Residencia Temporal en España, todo lo que necesitas saber.
En esta entrada nos toca hablarte de la “Residencia Temporal”, vas a poder enterarte de qué es la “Residencia Temporal”, y de en cuales supuestos debe encontrarse el extranjero que desee obtener dicha residencia.
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En la entrada referente a la “Residencia Permanente”, también conocida como de “Larga Duración”, te dimos a conocer que, en España, existen dos clases de permisos de residencia (La “Permanente” y la “Temporal”), igualmente te hicimos saber que si tienes intención de residenciarte en España deberás, antes, obtener uno de esos dos permisos expedido por la autoridad competente.
En esta entrada te contaremos:
¿Qué es la “Residencia Temporal”?
Cabe destacar, que la “Residencia Temporal” es la condición en la cual una persona se encuentra autorizada a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
Del mismo modo es conveniente recalcar que para optar al permiso de residencia temporal el solicitante deberá demostrar que cuenta con medios para sufragar todos los gastos (además de los propios, los de su familia), que surjan durante el lapso que comprenda el permiso, sin que necesite llevar a cabo una actividad productiva, propia o ajena.
¿Quién puede optar a la “Residencia Temporal”?
01.- En primer lugar, el extranjero que encontrándose en España, sin poder satisfacer los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente, declare su intención de establecer por primera vez su residencia en España.
02.- Quien estando en España, y que habiendo residido con anterioridad en el territorio español, sin haber satisfecho los requerimientos para la obtención de un permiso de residencia permanente, declare su intención de establecer su residencia en España.
03.- Todo extranjero que, habiendo obtenido la residencia temporal, y no pudiendo renovarla haya estado de forma continua en territorio español, sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
04.- Aquel extranjero que evidencie una permanencia ininterrumpida, sin permiso de residencia, en territorio español, durante un lapso no menor a cinco años.
05.- Igualmente podrá optar a la “Residencia Temporal” quien acredite su permanencia ininterrumpida en España durante un lapso de tiempo no menor a tres años y en los que concurra una situación comprobada de arraigo, como puede ser:
*.- Incorporación real al mercado de trabajo.
*.- Anterior residencia regular en España.
*.- Vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
06.- La persona considerada desplazada según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
07.- Los que, habiéndole sido improbada/rechazada a trámite su solicitud de asilo, le sea autorizada su permanencia en España por el Ministro del Interior a instancias de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias.
08.- Del mismo modo, podrá optar a la “Residencia Temporal” en España quien en su país de origen, haya padecido acoso o agresiones, xenófobas o racistas, que violenten condiciones humanitarias.
09.- También califican para la obtención de la “Residencia Temporal” aquellos extranjeros que cooperen con las autoridades españolas, tanto administrativas como judiciales, o cuya residencia en España sea conveniente para el país en función del interés o seguridad nacional.
10.- De igual forma podrán obtener la “Residencia Temporal” los hijos (que hayan nacido en España), de extranjero(s) siempre que estos extranjeros residan de manera legal en España, en cuyo caso dicho(s) hijo(s) tendrán derecho a la misma clase de permiso de residencia del cual sea titular alguno de sus progenitores, lo que haría innecesaria la exención de visado.
11.- Previa satisfacción de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, podrán reagrupar con ellos a algunos de sus familiares, Los extranjeros que residan legalmente en España.
Tipos de Residencia Temporal en España
- No lucrativa.
- Por Reagrupación Familiar.
- Con exepción de la autorización de trabajo.
- Por circunstancias exepcionales.
Es necesario mencionar que a partir de de 2021, entrará en vigor el ETIAS Sistema Europeo de Información y autorización de viajes; con este sistema, los ciudadanos que no pertenecen a la UE, debrán tramitar esta autorización antes de entrar a un país miembro de la UE.
Conclusión:
Finalmente es importante, Como resultado de lo expuesto previamente, tener en cuenta que:
- Los permisos de residencia temporal, obtenidos por primera vez, tendrán una vigencia máxima de un año, excepción hecha de lo indicado en los puntos 04 y 05.
- El permiso de residencia para realizar una actividad lucrativa (propia o ajena), tendrá carácter temporal, que será igual a la del permiso de trabajo.
- Podrán ser renovados (por períodos consecutivos con duración de dos años cada uno), los permisos de residencia temporal, independientemente de la duración del mismo, siempre que las circunstancias sean similares a las que privaron para el momento de conceder dicho permiso.
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