Residencia en España Por Matrimonio con Ciudadano de La Unión Europea.
La residencia en España por matrimonio, es uno de los supuestos más comunes en las solicitudes de reagrupación familiar, es la solicitud de residencia por matrimonio con un ciudadano de la Unión Europea.
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En primer lugar, debemos aclarar la diferencia entre celebrar el matrimonio en España (con un ciudadano español), celebrar en el matrimonio en otro país (con un ciudadano español) y matrimonio celebrado en el extranjero entre un ciudadano de La Unión Europea (que no sea español) y un extranjero ciudadano de un país que no pertenezca a La UE.
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Permiso de residencia en España por matrimonio
1.-Matrimonio en España (ciudadano español con ciudadano extra-comunitario):
En España,todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero.
En otras palabras,es posible contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
Para la celebración de matrimonio entre un ciudadano español y un ciudadano extranjero, será necesario tramitar un expediente previo; este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes.
La finalidad de este trámite es determinar si los contrayentes tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Una vez comprobado el expediente, será un juez quien autorice la celebración de la boda; posterior al acto matrimonial, el contrayente extranjero pasa a ser familiar de ciudadano de La Unión Europea y en consecuencia, podrá solicitar su permiso de residencia en España por matrimonio.
2.-Matrimonio celebrado en otro país (entre español y ciudadano extranjero):
En este caso, el ciudadano español deberá hacer la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Español; generalmente, este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario.
3.-Matrimonio celebrado en el extranjero entre un ciudadano de La Unión Europea (que no sea español y un extranjero ciudadano de un país que no pertenezca a La UE).
En este caso, para solicitar la residencia en España por matrimonio como familiar de ciudadano de La Unión Europea, extranjería requerirá la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario, siempre que dicho país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue sus efectos en ese país.
Por otra parte, cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano comunitario, será suficiente con aportar el certificado de matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o del país de celebración del matrimonio.
Según el supuesto que corresponda, y pudiendo acreditar el vínculo matrimonial con el ciudadano español o ciudadano comunitario, el ciudadano extranjero podrá solicitar su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Requisitos para residencia en España por matrimonio:
La solicitud de permiso de residencia se debe hacer en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante y presentar los siguientes requisitos:
-Impreso de solicitud: EX-19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la UE.
-Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar.
-Certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE.
-DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
Medios económicos del Ciudadano de la UE.
El ciudadano de la Unión Europea deberá acreditar que tiene medios económicos para hacerse cargo de su cónyuge.
La acreditación de los medios económicos dependerá de la condición del ciudadano de la UE, atendiendo a los siguientes supuestos:
Si es trabajador por cuenta ajena:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- También deberá aportar contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no ejerce ninguna actividad lucrativa:
- Documentación que acredite disponer de un seguro para extranjeros público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si es estudiante:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, puede consultar el seguro médico para estudiantes extranjeros en España que ofrece Adeslas. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Residencia en España por matrimonio Resolución:
Para la solicitud de residencia en España por matrimonio, el plazo de resolución es de tres meses a partir del momento de presentación de la solicitud.
Una vez recibida la resolución, en el caso de que sea favorable, el último paso es la solicitud de cita para la toma de huellas para la expedición de la tarjeta de residencia.
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