Los Ciudadanos de La Unión Europea

Los Ciudadanos de La Unión Europea que desean residir en España por un periodo superior a 90 días, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

En esta entrada, te contamos todo lo que necesitas saber sobre los requisitos y procedimiento para obterner el Certificado de Registro de Ciudadano de La Unión Europea.

En algunos casos, será necesario aportar también un seguro médico privado, por ejemplo, en los casos en los que se alega poseer medios económicos y también en el caso de estudiantes. Para más información sobre en qué casos setrá necesario un seguro médico privado puedes visitar seguro médico para permiso de residencia . 

En esta entrada encontrarás:

Información sobre la residencia en España para Ciudadanos de La Unión Europea

Normativa para Ciudadanos de La Unión Europea en España

En primer lugar, hay que destacar que la obligación de tramitar  el Certificado de Registro no incluye solamente a los Ciudadanos de La Unión Europea, sino también a los ciudadanos de otros estados que formen parte del Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

En segundo lugar, es importante aclarar que en 2004 El Parlamento Europeo publicó la Directiva 2004/38/CE en la cual se refiere al derecho de los Ciudadanos de La Unión Europea y los miembros de sus familias, a circular y residir libremente en los Estados Miembros de La Unión Europea.

Por otra parte, hay que tener en cuenta  el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Sin embargo, en España, es La Orden RE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En otras palabras, a pesar de que el Parlamento Europeo afirma el derecho del los Ciudadanod de La Unión Europea y sus familias a circular y residir libremente en los Estados Miembros de La Unión, cada país tiene su marco normativo para regular este derecho; en España, es La Orden RE/1490/2012 la que dicta las normas en este sentido.

Residencia de Ciudadanos de La Unión Europea en España

Los ciudadanos de La Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tiene derecho a residir en España por un periodo superior a tres meses, siempre y cuando se cumpla uno de los siguentes supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España.
  • Ser trabajador por cuenta propia en España.
  • Disponer para el y los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia.

Además, en estos casos, también necesitará un seguro médico para extranjeros que proporcione cobertura en España y que sea de similares características al de la Seguridad Social Española.

 

  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. En estos casos, también será necesario acreditar cobertura sanitaria, con un seguro seguro para estudiantes extranjeros en España

Por otra parte, el Ciudadano de La Unión Europea que quiere estudiar en España por un periodo superior a 3 meses, deberá aportar una declaración responsable, en la que afirme que tiene medios económicos suficientes para mantenerse el y sus familiares, sin convertirse en una carga para la asistencia social española.

  • Ser familiar de un ciudadano de La Unión Europea que acompaña o se reúne con el Ciudadano de La Unión Europea que cumple con alguno de los rquisitos anteriores. Por ejemplo, en el caso de cónyuge, podrá obtener su  residencia en España por matrimonio 

Documentación Para Solicitar El Certificado de Registro

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en la página oficial del Gobierno de España.

Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.

Dependiendo del supuesto:

  • Trabajador por cuenta ajena:

 Podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Trabajador por cuenta propia 

Podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Acreditar que dispone de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
  • Los pensionistas cumplen con requisito del seguro médico aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante se deberá aportar:

  • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:

  • Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
  • Documentación acreditativa de la dependencia económica.
  • Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121…

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Fuente Portal Oficial de Inmigración del Gobierno de España.

 

Procedimiento Para Solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de La Unión Europea

El ciudadano de La Unión Europea deberá presentar la solicitud personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: Pagina Oficial de Extranjería

  • Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
  • Tasa:  deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
  • Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

Conclusión

Lo más importante es tener claro que aún siendo Ciudadano de la Unión Europea; si deseas residir en España por un periodo mayor a tres meses, necesitarás solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Además, será necesario demostrar alguno de estos supuestos:

  • Tener un contrato de trabajo.
  • Trabajar por cuenta propia (estar dado de alta como atónomo).
  • Tener fondos económicos suficientes para cubrir los gastos durante tu estancia en España.
  • Ser estudiante matriculado en un centro de enseñanza reconocido por la dministración educativa.

Si eres ciudadano de la Unión Europea, y quieres entrar a España con tu pareja extra comunitaria, te invitamos a leer esta entrada.

Por último, una vez abonada la tasa correspondiente y constatados todos los requisitos por parte de las autoridades, al ciudadano de la Unión Europea se le expedirá inmediatamente un Certificado de Registro de Ciudadano de La Unión Europea.

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