Conoce más sobre la Reagrupación Familiar como Autorización de Residencia temporal en España

Reagrupación Familiar es uno de los tipos de Autorización de Residencia más utilizada por los extranjeros que viven en España.

En primer lugar, vamos a definir qué es la Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar:

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

El Seguro médico privado para residencia será necesario sólo en ciertos casos; para saber más solicita información.

Solicita Descuento Ahora

Reagrupación Familiar Requisitos para la persona a  Reagrupar

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Además, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Muy importante: Para solicitar Reagrupación Familiar, el reagrupado debe tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad. 

El seguro médico privado para residencia será necesario sólo en ciertos casos; para más información  visita este enlace

Adeslas tiene un seguro médico obligatorio para extranjeros que ha sido diseñado para cumplir con todos los requisitos que exige el Gobierno de España en cuanto a la cobertura sanitaria,

  • Por otra parte, no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves . 
  • Además, el solicitante no debe  encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Reagrupación Familiar Requisitos del Reagrupante: 

 

  • Uno de los requisitos que más preguntas suele generar es el de “tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.”

 En este sentido, cabe aclarar que se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. 

Debemos  Destacar que: No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. 

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM; además, por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM

Pero, aclaremos un poco estos valores del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):

 

Valor oficial IPREM 2019

 

  • Mensual: 537,84 €
  •  Anual – 12 pagas: 6.454,03 €
  •  Anual – 14 pagas: 7.519,59 €

Fuente: Página Oficial Iprem 

Resumiendo  este punto, para reagrupar a un familiar, el ciudadano extranjero residente en España, deberá demostrar unos ingresos superiores a 806,76 euros al mes

Hay que recordar que también computarán los ingresos del cónyuge.

Para reagrupar a más de un familiar,  será necesario acreditar un ingreso de 268.92 euros al mes “extra” por cada uno. 

 

  •  Disponer de vivienda adecuada Para acreditar este requisito, deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.

El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

    •  Tiempo de Residencia en España:

    El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

     

    Reagrupación Familiar ¿A quién puedes Reagrupar?

    Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

    • En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. 
    • Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
    •  En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

    Relación análoga a la conyugal, puede ser:

    • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, esto es lo que en España se conoce como pareja de hecho
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

     

    Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados

    (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. 

      Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

      Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad

      Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja:

      Cuando esten as su cargo, sean mayores de 75 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la Residencia en Esdpaña.

      Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. 

      • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

       

      Razones humanitarias.

      Se considera entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. 

      También concurren razones humanitarias cuando:

      Si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

      En Conclusión:

      La Reagrupación Familiar es un derecho de los extranjeros que residen legalmente en España.

      Un ciudadano que reside legalmente en España, puede reagrupar a sus familiares o a los de su cónyuge (hijos menores de edad, cónyuge o pareja de hecho, padres).

      Es necesario que el reagrupante haya residido en España por lo menos un año de forma legal y que tenga autorización para residir como mínimo un año más.

      Además, el ciudadano extranjero que quiera reagrupar un familiar, deberá demostrar que cuenta con  recursos económicos; ingresos superiores al 150% del IPREM para el reagrupante y un reagrupado y 50% del IPREM para cada familiar adicional que se pretenda reagrupar.

      También se deberá aportar pruebas de que se cuenta con cobertura sanitaria para el reagrupado; puede ser mediante la Seguridad Social (por ejemplo si se va a reagrupar al cónyuge o hijo menor de edad y el reagrupante cotiza Seguridad Social).

      En los casos en los que la persona que se pretende reagrupar no tenga acceso a la Seguridad Social, deberá contar con un seguro privado válido para trámites de extranjería.

      Solicita Descuento Ahora

      4.1/5 - (13 votos)