
Significado de los términos más comunes
En este post, vamos a definir algunos de los términos de uso común en los trámites relacionados con solicitudes de residencia y visado en España.
Importante:
En España, es importante tener en cuenta que para realizar trámites de extranjería, como la solicitud de un visado o la renovación de un permiso de residencia, generalmente se requiere contar con un seguro médico válido. Este seguro debe cubrir cualquier eventualidad relacionada con la atención médica, hospitalaria y farmacéutica durante la estancia en el país. Una opción comúnmente utilizada por los extranjeros es contratar el seguro Adeslas Extranjeros, el cual ofrece una amplia cobertura y cumple con los requisitos exigidos por las autoridades españolas en materia de extranjería.
Régimen General:
Es la normativa que regula las condiciones de entrada, la estancia, la residencia temporal, las infracciones y otros derechos u obligaciones de aquellos considerados extranjeros . Régimen Comunitario:
Consiste en un régimen de extranjería, y por tanto, también de visados, específico y más beneficioso que el ordinario, y que se regula en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En segundo lugar debemos diferenciar lo que es visado de larga duración de lo que es un permiso de residencia temporal (ambos pertenecen al Régimen General)
Visado de larga duración :
” Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.”
Los casos más comunes de visado en España son el visado de estudios y el visado de inversionista.
Residencia Temporal:
“Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.”
NIE:
El número de identificación de extranjero (NIE) es un número individual que se asigna a los extranjeros para identificarlos en cualquier trámite que deba hacer ante las autoridades españolas. Comienza con una letra, seguido de siete dígitos y acaba en otra letra.
Es importante mencionar que NIE no necesariamente implica permiso de residencia.
Por ejemplo, ciudadanos que no residen en España, pero que tienen alguna propiedad o acciones de alguna empresa que opere en España, necesitan un NIE para poder ser identificados en Registros y Notarías.
TIE
La Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) es el documento que acredita que un ciudadano extranjero tiene permiso para residir en España.
Existen diferentes tipos de TIE, por ejemplo, la tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de La Unión Europea, la tarjeta de residencia por arraigo, o la tarjeta de residencia de visado de estudios.
En todos los casos, el TIE incluye el número de NIE del extranjero.
Cabe mencionar que en el caso de los ciudadanos de La Unión Europea, se les asigna un NIE en el momento que realizan la solicitud de Certificado de La unión Europea y no necesitan un TIE, ya que el Certificado (conjuntamente con su pasaporte comunitario), serán suficientes para identificarse en España.